En un fallo inédito, un tribunal cordobés condenó a tres años de prisión en suspenso a dos de los acusados por afectar la salud del barrio Ituzaingó por usar indebidamente endosulfán y glifosato. El tercer imputado fue absuelto.
El tribunal de la Cámara I del Crimen de Córdoba condenó ayer a tres años de prisión condicional, es decir, no efectiva, al productor rural Francisco Parra y al piloto aeroaplicador Edgardo Pancello por las fumigaciones ilegales en el Barrio Ituzaingó Anexo, cercano a la capital provincial, al tiempo que absolvió al productor Jorge Gabrielli. La sentencia es la primera en su tipo en el país y corona una lucha de más de diez años de los vecinos del lugar que vienen denunciando las consecuencias de las fumigaciones en la salud de los habitantes. Fruto de esas luchas es la organización Madres de Ituzaingó, que se convirtieron en símbolo de los reclamos contra la contaminación con agrotóxicos.
Tras más de dos meses de juicio, el tribunal, integrado por Lorenzo Rodríguez, Mario Capdevila y Susana Cordi Moreno, deliberó ayer durante nueve horas para decidir el veredicto. La sentencia contra Parra y Pancello fue a tres años de prisión de ejecución condicional por dos hechos de fumigación ocurridos en 2004 y 2008.
Parra fue condenado como autor del delito de contaminación ambiental penado por la Ley de Residuos Peligrosos, en forma continuada. Los camaristas dispusieron que, durante cuatro años, Parra deberá cumplir “diez horas semanales de trabajo no remunerado”, a favor “del Estado o de instituciones de bien público, vinculadas con la salud”, al tiempo que quedó inhabilitado “durante ocho años para el ejercicio de la actividad de aplicación de productos agroquímicos”.
Los jueces condenaron al piloto Pancello a tres años de ejecución condicional por considerarlo “coautor del delito de contaminación ambiental” por el hecho ocurrido en 2008. Pancello fue inhabilitado durante diez años para operar con productos agroquímicos y también deberá realizar un trabajo comunitario.
Por su parte, el tribunal absolvió al productor Jorge Alberto Gabrielli, tal como había pedido el fiscal Marcelo Novillo Corbalán en el momento de efectuar sus alegatos, por considerar que faltaban pruebas determinantes y por el principio de presunción de inocencia.
“Quedo conforme en cuanto al encuadramiento: se comprobó que la fumigación, en las condiciones socioambientales en que se encontraba el barrio, puso en peligro la salud humana”, expresó Novillo Corbalán. Asimismo, destacó que “se cumplió el objetivo de mínima” y agregó que “no recurrirá la sentencia”, pese a que él había requerido cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo para Parra y tres (también de forma efectiva) para Pancello. “Ocurre que, en forma subsidiaria y para el supuesto de que no se establecieran penas de cumplimiento efectivo, nosotros habíamos pedido la aplicación de reglas de conducta, tal como resolvió el tribunal”, explicó.
En cambio, Juan Manuel Aráoz, abogado de Parra, anticipó que, si bien esperará a conocer los fundamentos del fallo, que se difundirán el 4 de septiembre, recurrirá la sentencia “teniendo en cuenta que se considera delito una actividad autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y por otros organismos nacionales”.
A su turno, el abogado de Pancello, Alejandro Pérez Moreno, subrayó que se sentía “vencido”, porque “no hay ningún argumento serio que destruya la presunción de inocencia de su cliente”.
Miguel Angel Martínez, abogado querellante, expresó que había que “entender a la gente que viene luchando desde hace doce años” y que tal vez esperaba penas de ejecución efectiva, no obstante destacó “el valor del precedente que se sentó”. En diálogo con Página/12, Martínez señaló que “este fallo viene a sancionar un delito que anteriormente sólo era considerado como una falta”. “Aquí hay una pena efectiva desde el punto de vista penal, tanto para Pancello como para Parra y, a partir de ahora, cualquier productor que contamine el ambiente y perjudique la salud de las personas con fumigaciones ilegales tiene que saber que la ley penal lo va a atrapar”, dijo.
Por su lado, Sofía Gatica –fundadora de Madres del Barrio Ituzaingó e impulsora de la causa, tras perder a una hija con malformación de riñón en 2002– apenas conoció la sentencia dijo que “no tenía nada que decir”. “¿Quién nos devuelve la salud a nuestros hijos?”, expresó.
Lucía Fernández, vocera del colectivo Paren de Fumigar, también se pronunció con respecto al fallo y dijo a este diario que “la sensación que nos deja esta condena es de absoluto dolor, porque no era lo que esperábamos”. “Sin embargo, estimamos que marcará un antes y un después en lo que se refiere a este tipo de casos. Vamos a seguir dando pelea por un ambiente saludable para todos, para que no haya más enfermos ni muertes que podrían ser evitables”, añadió.
Los hechos juzgados por el tribunal ocurrieron cuando la municipalidad de la ciudad de Córdoba ya había declarado al grupo poblacional de barrio Ituzaingó Anexo en emergencia sanitaria, entre otras razones, por la presencia de productos agroquímicos contaminantes. Según la acusación, en las fumigaciones realizadas sobre los campos ubicados en la inmediaciones de barrio Ituzaingó se utilizó endosulfán y glifosato, en violación a la Ley de Agroquímicos de Córdoba Nº 9164, que prohíbe la aplicación aérea de esos productos agroquímicos en un radio menor a los 1500 y 500 metros de distancia de las poblaciones urbanas, respectivamente.
La causa fue elevada a jucio tras constatar que la zona estaba contaminada con un cóctel tóxico, según estudios realizados en el lugar. Agua contaminada con arsénico, PCB de los transformadores de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) emplazados en el sector y los agrotóxicos por las fumigaciones. En el Barrio Ituzaingó fueron denunciados 200 casos de cáncer, cien de ellos fatales. Además, sobre una muestra de 142 chicos se comprobó que 114 tienen agroquímicos en su organismo.
Informe: Sabrina Améndola.