El ENTE DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y AMBIENTE DE BALCARCE (EGIRABAL) es un proyecto ambiental producto de una construcción colectiva, plural y democrática que comenzó allá por diciembre de 2010, como una reacción de vecinos, entidades e instituciones (entre ellas el NODO BALCARCE DE EAR) ante la disparatada propuesta de transformar a Balcarce en un basurero regional. Logramos transformar la protesta en propuesta ambiental y luego de 14 meses de trabajo, el DE envió al HCD el proyecto de ordenanza de creación del EGIRABAL.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La importancia de la gestión ambiental en la protección de nuestro suelo, aire y agua y la necesidad de plantearse como prioridad ineludible la defensa del ambiente.
La urgente necesidad de sistematizar la gestión integral de residuos (clasificación domiciliaria, recolección, reciclado, tratamiento y disposición final) dado que Balcarce sólo cuenta con un relleno sanitario.
La crisis ecológica no es tanto un problema ambiental y técnico, sino más bien un problema político y cultural que tiene que ver con las creencias en las cuales nuestra cultura está instalada y con las políticas que de allí se derivan.
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional y art.28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconocen a los habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano y, a su vez, el deber de conservarlo y protegerlo, y
CONSIDERANDO:
Que el cuidado del ambiente tanto como la generación y tratamiento de los residuos es un problema complejo que afecta a todos los habitantes de Balcarce por igual.
Que sólo el trabajo en conjunto de gobierno, comunidad y sector privado, puede lograr el consenso necesario para que la sociedad participe activamente con las tareas que le competen: protección del ambiente, generación responsable de residuos, separación domiciliaria y aporte para solventar un servicio de calidad.
Que la perspectiva de la sustentabilidad como paradigma de los nuevos tiempos, es reconstruir desde lo inédito, desde un espacio de diálogo de saberes y de interrelaciones interculturales que son la nueva trama para repensar el barrio, la ciudad, el país, el planeta.
Que la disposición inadecuada de residuos es un problema ético ya que causa daños a la salud humana, desaprovecha recursos naturales, y transfiere injustamente los riesgos a las generaciones futuras. Por lo tanto su tratamiento debe ser resuelto por las comunidades a nivel local, responsables de las conductas de consumo, producción y disposición de residuos.
Que la gestión ambiental requiere una instancia formativa que conduzca a la población a procesos autogestionarios sobre las bases de sus propios conocimientos y experiencia que se vean enriquecidos con metodologías y concepciones contemporáneas flexibles, que puedan ser adecuadas a las respectivas realidades y particularidades sociales y naturales.
Que es necesario habilitar los espacios institucionales pertinentes para la profundización de mecanismos de autogestión ambiental que posibiliten el ejercicio de una ciudadanía activa, cercana y directa para la resolución de los diferentes problemas ambientales, entre ellos los que genera la producción de residuos.
Que es necesario crear mecanismos que permitan una mayor presencia e intervención del ciudadano y de los diferentes grupos social es en los procesos de toma de decisiones.
Que la idea de la participación pretende la revitalización del sistema de toma de decisiones en el Estado democrático, sin que ello suponga cuestionar sus bases fundamentales.
Que constituye un mandato ético y una necesidad urgente contar con un sistema de gestión integral de residuos (clasificación en origen, recolección, recuperación, reciclado, tratamiento y disposición final
Que la solución del problema ambiental trasciende la gestión de un gobierno y debe ser elevado al rango de política de Estado.
Que de acuerdo a lo establecido por la ley nº 11723, el Estado a través de las políticas ambientales, deberá garantizar a la población el derecho de gozar de un ambiente sano, el acceso a la información ambiental y a participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general (art.2)
Que teniendo en cuenta el Art.27 de la Ley 13592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Buenos Aires, donde se invita a los gobiernos municipales a conformar la estructura institucional necesaria para la ejecución de planes o programas de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Que la presente ordenanza ha sido consensuada y redactada en forma conjunta con participación del Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante y las instituciones de la ciudad que demostraron interés en intervenir en su elaboración.